La Escuela de Formación Integral de la Asamblea Nacional (EFIAN)
llevó a cabo este lunes 19 de septiembre el foro titulado “¿Golpe Judicial al
Parlamento?”, el cual centró su temática en la crisis institucional ocasionada
por la confrontación entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo. El
director de la EFIAN, Prof. José Luis Farías, declaró que la iniciativa de este
evento fue bajo el propósito de brindar formación tanto a los diputados de la
AN, como al personal que en ella labora, en cuanto al significado de las 27
sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) que anulan una serie de decisiones tomadas por el parlamento. “Estas 27
sentencias anulan prácticamente todas las decisiones tomadas por el cuerpo
legislativo, lo cual es sumamente grave, porque comienza a lesionar los
derechos ciudadanos ya que desconoce la elección de todos los parlamentarios”,
expresó Farías antes de iniciar el evento. En su intervención, el director de
la EFIAN explicó que este desconocimiento por parte del TSJ hacia la AN empezó
el pasado 6 de diciembre de 2015, cuando la Unidad ganó las elecciones
parlamentarias, pues posteriormente el jefe de campaña oficialista, Jorge
Rodríguez, aseguró que la oposición compró votos en el estado Amazonas, lo cual
fue “la primera piedra para empezar a desconocer al Poder Legislativo recién
electo”. “Luego vino la designación ilegítima de los magistrados del TSJ, cuya
juramentación estuvo cargada de elementos políticos y en consecuencia vulnera
la autonomía de poderes, dejándola sin efecto alguno”, recordó Farías.
Por otra
parte, Cecilia Sosa, otrora presidenta de la Corte Suprema de Justicia (ahora
TSJ) aseguró que “no hay golpe judicial ni conflicto de poderes, porque aceptar
un golpe al Poder Legislativo sería aceptar que el TSJ tiene la potestad para
desconocer la voluntad popular expresada el 6 de diciembre”. “La Sala
Constitucional del TSJ no tiene la autoridad para disolver la AN porque los
diputados han sido electos por el poder originario establecido en la
Constitución. Es decir, por el poder popular, el soberano es el que tiene la
potestad de revocar mandatos y cargos públicos”, comentó Sosa. Asimismo, aclaró
que el único órgano competente para dirimir controversias constitucionales es
el TSJ. Sin embargo, no aplica para este caso puesto que el conflicto, según
Sosa, es de carácter político no constitucional.
La primera presidenta de la
Corte Suprema de Justicia también informó que la actual primera dama, diputada
Cilia Flores (GPP-Cojedes) tiene el título de Procuradora General de República,
lo cual viola la Constitución Nacional debido a que el procurador no puede
tener ningún nexo o vínculo con el Presidente de la República. “Además, la
diputada Flores nombró al actual procurador por falta temporal, al aceptar la
diputación, la primera dama hizo a un lado el cargo de Procuradora General de
la República, con lo cual el encargado también queda relevado de sus
funciones”, explicó Sosa para culminar su intervención. Por su parte, el
profesor de derecho constitucional, José Vicente Haro, destacó que ninguno de
los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ cumple con las condiciones
para el cargo, por lo que estarían incurriendo en una usurpación de autoridad,
situación que convierte en nulos todos sus actos y decisiones por estar
viciados. También en el foro participó, el profesor en derecho administrativo,
José Ignacio Hernández, quien considera que el origen del conflicto
institucional se ubica en la Asamblea Constituyente del año 1999, puesto que
“la Carta Magna redactada por ella concentra toda la justicia constitucional en
una sala especial del TSJ sobre la cual no hay reglas claras de sus
competencias y funcionamiento”. “Por ser una sala especial, ha debido
establecerse una norma especial para la designación de magistrados, para
establecer sus competencias y para todo lo referente a la interpretación que
ésta le da a la Constitución Nacional”, agregó Hernández.